Regular las TIC desde una perspectiva de Derechos Humanos

La regulación TIC desde una perspectiva de derechos humanos

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En este mundo hipertecnologizado e hiperconectado, la igualdad y la equidad sobre la que se erigen los derechos humanos fundamentales no necesariamente se traduce en una efectiva igualdad a la hora de su ejercicio. La presencia del Estado y su intervención como regulador y a través de políticas es necesaria como una forma de garantizar la inclusión social.

En la era informacional, y en el marco de la llamada Sociedad del Conocimiento, donde internet es un instrumento esencial de expresión, información y comunicación y los datos poseen valor como insumo y parte del proceso productivo, el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ha adquirido ciertas especificidades -una economía de redes, con múltiples servicios, cadenas y actores, bajo un modelo de desarrollo con tendencia a la concentración monopólica- que lo vuelven clave «como campo de lucha» (Magnani, 2014), puesto que impacta transversalmente tanto en el desarrollo individual de las personas, así como también de la sociedad en su conjunto.

Vivimos hoy en un mundo hipertecnologizado e hiperconectado, en el cual la tecnología digital tiene el potencial transformador para mantener la economía en funcionamiento y permitir a las personas acceder a los servicios básicos para la vida, como la educación, la salud, el trabajo y la cultura, entre otras cuestiones. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que en este «mundo de las metatecnologías» (Bruhn Jensen, 2014), la igualdad y la equidad sobre la que se erigen los derechos humanos fundamentales no necesariamente se traduce en una efectiva igualdad a la hora de su ejercicio. La brecha digital continúa presente y las barreras de acceso a las TIC exacerban las desigualdades preexistentes.

En los últimos años, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha señalado la creciente necesidad de construir una Sociedad de la Información en la que la reducción de la brecha digital se erija como el desafío central, en aras de un futuro integrador y orientado al desarrollo, «donde todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento. Ello supone también el objetivo de eliminar las diferencias socio-económicas y evitar la aparición de nuevas formas de exclusión» (Porto, 2017).

Ahora bien, la función social que se reconoce en las TIC quedó de manifiesto con la pandemia de COVID-19, que expuso y profundizó las brechas de acceso. Frente a ello, las TIC se volvieron indispensables como recurso estratégico para garantizar el ejercicio de derechos humanos tales como la salud, la información, la educación, la cultura y el trabajo, entre otros. La pandemia exigió la presencia del Estado y su intervención como regulador sobre este tipo de servicios, con políticas que apuntaran a su disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad como una forma de garantizar la inclusión social.

De acuerdo con el Módulo de Acceso y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (MAUTIC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) -cuyo objetivo es relevar las características de acceso a tecnologías en hogares y su uso por parte de la población de 4 años y más-, en el cuarto trimestre de 2020 y respecto del mismo período del año anterior Argentina registró que 86 de cada 100 personas utilizan internet -dentro o fuera del hogar- y 88 de cada 100 emplean teléfono celular, dándose con ello «un incremento en el uso de internet (5,6 puntos porcentuales) y de teléfono celular (3,6 puntos porcentuales), acompañados de un descenso en la utilización de computadora (0,5 puntos porcentuales)» (INDEC, 2021) .

Ahora bien, a pesar de la creciente demanda de tecnologías digitales en respuesta a la pandemia, existe el riesgo de que su rápida aplicación, sin una adecuada regulación y acompañamiento por parte del Estado, amplíe la brecha digital y consolide el predominio de las grandes corporaciones que, con sus modelos de rentabilidad, progresivamente han acaparado el control de la red de redes, absorbiendo o eliminando a la competencia, al punto de convertirse en los principales monopolios transnacionales de la era digital. Como afirman Burch y Burch (2017) «quienes controlan este sistema, su infraestructura, sus plataformas y los datos que allí circulan, tendrán cada vez más poder sobre diversos aspectos de la economía e incluso la vida sociopolítica de nuestros países. Y siendo un sistema concentrado, se presta a una centralización del poder».

De acuerdo con ONU-Hábitat (2020), las comunidades y hogares con acceso limitado a internet tienen pocas posibilidades de recibir información vital relacionada con la salud y con las oportunidades socioeconómicas que las TIC permiten. Concordantemente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sostiene que el patrón seguido por la digitalización está transformando radicalmente la distribución del poder y continuará haciéndolo, mitigando o reforzando las desigualdades existentes.

En este contexto, es preciso analizar el rol de las TIC en el marco de la garantía del derecho a la comunicación y del ejercicio de la libertad de expresión desde el paradigma de derechos humanos, a la luz de los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos y estándares establecidos por los organismos de protección y promoción. Ello supone una mirada sobre las obligaciones estatales para la adopción de políticas públicas en la materia, que pone de manifiesto la relevancia de la triple naturaleza individual, instrumental y estructural al Estado democrático que posee este derecho y que, por ende, exige la intervención del Estado en pos del dictado de reglas concretas para su ejercicio en condiciones de equidad y en aras de preservar la diversidad de las manifestaciones culturales. Como afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-5/85, el derecho a la libertad de expresión, en tanto derecho humano fundamental, no es meramente declamativo, sino que implica contar con las herramientas necesarias para hacerlo efectivo.

En tal sentido, es importante que las propuestas que hacen a la agenda regulatoria en materia TIC tengan presentes los principios orientadores de acceso universal, no discriminación, pluralismo, privacidad y neutralidad en la red, que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sistematizó en el documento Libertad de Expresión e Internet, con el objeto de proporcionar criterios generales con miras a regular las formas de resolver los conflictos de derechos en el ámbito digital.

De dichos principios, el acceso equitativo a infraestructura digital para garantizar conectividad nunca ha sido tan importante como ahora, e implica la obligación de los Estados de promover el acceso universal e igualitario de todas las personas a la red, ya sea expandiendo la infraestructura de internet, así como también promoviendo la alfabetización digital. Tal como se afirma en el punto 6 de la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet (2011), el acceso a internet no sólo es necesario para garantizar la libertad de expresión sino que, además, es un derecho digital integral indispensable para asegurar el ejercicio de otros derechos.

En suma, el rol de las TIC en el contexto actual no es una cuestión menor, que demanda comprender la importancia de la intervención del Estado en materia de derecho a la comunicación, en general, y en lo que hace al sector TIC en particular, en tanto «las reglas de juego que éste dispone pueden construir nuevas realidades en múltiples sentidos y direcciones» (De Charras, Lozano y Rossi, 2013). La regulación no es neutra, sino que refleja la matriz productiva de un Estado que cuenta a las TIC entre sus factores de progreso económico y social (o no) y que tiene (o no) en cuenta el rol de las TIC como posibilitadoras o facilitadoras de la concreción de derechos humanos fundamentales, que es responsabilidad primigenia del Estado garantizar en condiciones de igualdad. Como afirmara Arendt en 1945, el punto de partida de los derechos humanos es la constatación de que el derecho básico es el «derecho a tener derechos» (Arendt, 1996).

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  1. Un escenario con pocas certezas – : : enredados : : - […] como sociedad, debatir una vez más, pautas claras para la expresión, desde una perspectiva de los derechos humanos, que resguarde…

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